Ley General de Sociedades

Artículo 172. Gestión y representación

El directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la junta general.

Comentario

El artículo 172 reconoce al directorio como órgano gestor y representante legal de la sociedad anónima para la administración ordinaria dentro del objeto social. Sus facultades se ejercen con sujeción a las limitaciones establecidas por la ley o el estatuto, que pueden reservar ciertos asuntos a la junta general de accionistas.

Temas: órgano de administración, representación legal de la sociedad, competencia del directorio, límites estatutarios, junta general de accionistas