Artículo 168. Quórum de asistencia
El quórum del directorio es la mitad más uno de sus miembros. Si el número de directores es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél.
El estatuto puede señalar un quórum mayor en forma general o para determinados asuntos, pero no es válida la disposición que exija la concurrencia de todos los directores.
Comentario
Regula el quórum mínimo requerido para que el directorio de la sociedad anónima adopte acuerdos válidos. Establece como estándar la mitad más uno de los miembros, con ajustes para números impares, y permite al estatuto exigir quórums superiores dentro de límites razonables.
Temas: quórum de directorio, validez de acuerdos administración, funcionamiento de órganos colegiados, estatuto social, legitimidad de decisiones societarias