Artículo 163. Duración del Directorio
El estatuto señala la duración del directorio por períodos determinados, no mayores de tres años ni menores de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año.
El directorio se renueva totalmente al término de su período, incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar períodos. Los directores pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del estatuto.
El período del directorio termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo directorio, pero el directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección.
Comentario
Regula la duración del mandato del directorio de la sociedad anónima, estableciendo que el estatuto fija períodos entre uno y tres años, con renovación total al vencimiento. Los directores permanecen en funciones hasta que sea elegido su reemplazo, incluso vencido el plazo estatutario.
Temas: directorio de sociedad anónima, duración del mandato directivo, renovación de órganos, continuidad administrativa, prórroga de funciones, reeligibilidad