Artículo 162. Consecuencias del impedimento
Los directores que estuvieren incursos en cualquiera de los impedimentos señalados en el artículo anterior no pueden aceptar el cargo y deben renunciar inmediatamente si sobreviniese el impedimento. En caso contrario responden por los daños y perjuicios que sufra la sociedad y serán removidos de inmediato por la junta general, a solicitud de cualquier director o accionista. En tanto se reúna la junta general, el directorio puede suspender al director incurso en el impedimento.
Comentario
El artículo establece las consecuencias del incumplimiento de los impedimentos para ser director de sociedad anónima: prohibición de aceptar el cargo, obligación de renuncia inmediata si el impedimento sobreviene, y responsabilidad por daños y perjuicios si no se cumple. Asimismo, prevé la remoción por junta general y la suspensión inmediata por el directorio.
Temas: impedimentos para directores, responsabilidad de administradores, remoción de directores, suspensión preventiva, órgano de administración, deberes fiduciarios