Artículo 161. Impedimentos
No pueden ser directores:
1. Los incapaces;
2. Los quebrados;
3. Los que por razón de su cargo o funciones estén impedidos de ejercer el comercio;
4. Los Funcionarios y Servidores Públicos, que presten servicios en entidades públicas cuyas funciones estuvieran directamente vinculadas al sector económico en el que la sociedad desarrolla su actividad empresarial, salvo que representen la participación del Estado en dichas sociedades.
5. Los que tengan pleito pendiente con la sociedad en calidad de demandantes o estén sujetos a acción social de responsabilidad iniciada por la sociedad y los que estén impedidos por mandato de una medida cautelar dictada por la autoridad judicial o arbitral; y,
6. Los que sean directores, administradores, representantes legales o apoderados de sociedades o socios de sociedades de personas que tuvieran en forma permanente intereses opuestos a los de la sociedad o que personalmente tengan con ella oposición permanente.
Comentario
El artículo 161 establece las causas de incompatibilidad absoluta que impiden el ejercicio del cargo de director en una sociedad anónima. Estas causas operan ex lege y generan inhabilidad personal, sin admitir excepción por acuerdo de la asamblea.
Temas: incompatibilidad de cargos, conflicto de intereses corporativo, gobernanza de sociedad anónima, impedimentos personales, deberes de director, incapacidad para administrar