Ley General de Sociedades

Artículo 159. Cargo personal y representación

El cargo de director, sea titular, suplente o alterno, es personal, salvo que el estatuto autorice la representación.

Comentario

El artículo 159 establece que el cargo de director es fundamentalmente personal e intransferible, de modo que quien lo desempeña debe ejercerlo directamente. Solo excepcionalmente, si el estatuto social lo permite, un director puede ser representado por otra persona en el ejercicio de sus funciones.

Temas: cargo de director, representación en órgano social, autonomía estatutaria, responsabilidad de administradores, idoneidad personal del cargo