Artículo 158
Vacancias múltiples.
En caso de que se produzca vacancia de directores en número tal que no pueda reunirse válidamente el directorio, los directores hábiles asumirán provisionalmente la administración y convocarán de inmediato a las juntas de accionistas que corresponda para que elijan nuevo directorio. De no hacerse esta convocatoria o de haber vacado el cargo de todos los directores, corresponderá al gerente general realizar de inmediato dicha convocatoria. Si las referidas convocatorias no se produjesen dentro de los diez días siguientes, cualquier accionista puede solicitar al juez que la ordene, por el proceso sumarísimo.
Comentario
Regula el procedimiento de continuidad administrativa cuando las vacancias de directores impiden el funcionamiento válido del directorio. Faculta a los directores restantes o al gerente general a convocar a junta de accionistas para elegir nuevo directorio, y permite a cualquier accionista recurrir al juez si dicha convocatoria se incumple.
Temas: vacancia múltiple de directores, administración provisional, continuidad de órganos sociales, convocatoria a junta de accionistas, legitimación de accionistas, tutela judicial de accionistas