Ley General de Sociedades

Artículo 151. Otras impugnaciones

El juez no admitirá a trámite, bajo responsabilidad, acción destinada a impugnar o en cualquier otra forma discutir la validez de los acuerdos de una junta general o de sus efectos, que no sean las mencionadas en los artículos 139 y 150.

Comentario

Establece un filtro procesal que limita las impugnaciones de acuerdos de junta general a las modalidades expresamente previstas en los artículos 139 y 150. El juez debe rechazar de plano cualquier otra acción que pretenda cuestionar la validez o efectos de tales acuerdos, bajo sanción de responsabilidad funcional.

Temas: impugnación de acuerdos asamblearios, acción de nulidad, seguridad jurídica corporativa, admisibilidad procesal, causales de invalidez, junta general de accionistas