Artículo 150. Acción de Nulidad, legitimación, proceso y caducidad
Procede acción de nulidad para invalidar los acuerdos de la junta contrarios a normas imperativas o que incurran en causales de nulidad previstas en esta ley o en el Código Civil.
Cualquier persona que tenga legítimo interés puede interponer acción de nulidad contra los acuerdos mencionados en el párrafo anterior, la que se sustanciará en el proceso de conocimiento.
La acción de nulidad prevista en este artículo caduca al año de la adopción del acuerdo respectivo.
Comentario
El artículo 150 LGS establece el mecanismo de control jurisdiccional de los acuerdos de junta general mediante acción de nulidad por infracción de normas imperativas o causales legales. Legitima activa a toda persona con interés legítimo y fija plazo de caducidad de un año desde la adopción del acuerdo.
Temas: impugnación de acuerdos sociales, nulidad de acuerdos asamblearios, legitimación activa en sociedades, caducidad de acciones, normas imperativas en derecho societario, proceso de conocimiento