Ley General de Sociedades

Artículo 148. Ejecución de la sentencia

La sentencia que declare fundada la impugnación producirá efectos frente a la sociedad y todos los accionistas, pero no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado.

La sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo inscrito debe inscribirse en el Registro.

Comentario

El artículo regula los efectos de la sentencia que declara fundada la impugnación de acuerdos de junta general, estableciendo que produce efectos erga omnes respecto a la sociedad y accionistas, pero sin afectar derechos de terceros de buena fe. Además, ordena la inscripción en el Registro de la sentencia que anula un acuerdo inscrito.

Temas: impugnación de acuerdos, eficacia de sentencias, terceros de buena fe, inscripción registral, accionistas