Ley General de Sociedades

Artículo 136. Acta fuera del libro o de las hojas sueltas

Excepcionalmente, cuando por cualquier circunstancia no se pueda asentar el acta en la forma establecida en el artículo 134, ella se extenderá y firmará por todos los accionistas concurrentes en un documento especial, el que se adherirá o transcribirá al libro o a las hojas sueltas no bien éstos se encuentren disponibles, o en cualquier otra forma que permita la ley. El documento especial deberá ser entregado al gerente general quien será responsable de cumplir con lo antes prescrito en el más breve plazo.

Comentario

El artículo 136 autoriza excepcionalmente que el acta de junta general de accionistas se extienda en documento especial cuando no sea posible asentarla en el libro o hojas sueltas conforme al artículo 134. Dicho documento debe ser firmado por todos los accionistas concurrentes y adherido o transcrito al registro formal a la brevedad posible, bajo responsabilidad del gerente general.

Temas: acta de junta general de accionistas, formalización de acuerdos asamblearios, documento especial, registro de actas, responsabilidad del gerente general, validez de actos corporativos