Artículo 132. Juntas Especiales
Cuando existan diversas clases de acciones, los acuerdos de la junta general que afecten los derechos particulares de cualquiera de ellas deben ser aprobados en sesión separada por la junta especial de accionistas de la clase afectada.
La junta especial se regirá por las disposiciones de la junta general, en tanto le sean aplicables, inclusive en cuanto al quórum y la mayoría calificada cuando se trate de los casos previstos en el artículo 126.
Comentario
El artículo 132 establece que cuando la sociedad anónima emite diversas clases de acciones, los acuerdos de la junta general que afecten derechos particulares de una clase requieren aprobación adicional en junta especial de la clase afectada. La junta especial se rige supletoriamente por las normas de la junta general, incluyendo quórum y mayorías calificadas.
Temas: clases de acciones, derechos particulares de accionistas, junta especial, protección de minorías accionarias, supletoriedad normativa, mayorías calificadas