Ley General de Sociedades

Artículo 13. Actos que no obligan a la sociedad

Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella.

La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus autores.

Comentario

El artículo establece que los actos celebrados por quienes carecen de autorización para representar a la sociedad no vinculan a esta. Excluye así la responsabilidad de la persona jurídica por actos ultra vires y la concentra exclusivamente en quien los ejecuta, protegiendo el patrimonio social frente a actuaciones no autorizadas.

Temas: representación de la sociedad, falta de autorización, actos ultra vires, desplazamiento de responsabilidad, vinculación de la persona jurídica, responsabilidad civil y penal