Artículo 129. Presidencia y Secretaría de la Junta
Salvo disposición diversa del estatuto, la junta general es presidida por el presidente del directorio. El gerente general de la sociedad actúa como secretario. En ausencia o impedimento de éstos, desempeñan tales funciones aquéllos de los concurrentes que la propia junta designe.
Comentario
El artículo establece quiénes presiden y secretarían la junta general de accionistas en las sociedades anónimas. Dispone que, por defecto estatutario, estas funciones las ejercen el presidente del directorio y el gerente general respectivamente, con posibilidad de designación sustitutiva por la propia junta.
Temas: junta general de accionistas, órganos de la sociedad anónima, presidencia de junta, secretaría corporativa, designación de cargos, ausencia e impedimento