Artículo 128. Acuerdos en cumplimiento de normas imperativas
Cuando la adopción de acuerdos relacionados con los asuntos del artículo 126, debe hacerse en cumplimiento de disposición legal imperativa, no se requiere el quórum ni la mayoría calificada mencionados en los artículos precedentes.
Comentario
El artículo 128 exonera del cumplimiento de quórum y mayoría calificados los acuerdos que la ley impone imperativamente como obligatorios. Constituye una excepción al régimen general de votación cuando la adopción del acuerdo es vinculante por mandato legal y no depende de la deliberación discrecional de los accionistas.
Temas: acuerdos vinculantes de la junta general, quórum y mayoría calificadas, disposiciones legales imperativas, excepciones procedimentales, gobernanza corporativa, vinculatoriedad normativa