Artículo 125. Quórum simple
Salvo lo previsto en el artículo siguiente, la junta general queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.
En todo caso podrá llevarse a cabo la Junta, aun cuando las acciones representadas en ella pertenezcan a un solo titular.
Comentario
El artículo 125 establece los requisitos mínimos de asistencia (quórum simple) para que la junta general de accionistas quede válidamente constituida en primera y segunda convocatoria. En primera convocatoria se requiere la representación del 50 % de las acciones suscritas con derecho a voto; en segunda convocatoria es suficiente cualquier número de acciones. La norma admite excepcionalidad cuando todas las acciones pertenezcan a un solo titular.
Temas: quórum de junta general, constitución de órgano colegiado, representación de acciones, primera y segunda convocatoria, legitimidad de acuerdos societarios