Artículo 123. Lista de asistentes
Antes de la instalación de la junta general, se formula la lista de asistentes expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurre, agrupándolas por clases si las hubiere.
Al final de la lista se determina el número de acciones representadas y su porcentaje respecto del total de las mismas con indicación del porcentaje de cada una de sus clases, si las hubiere.
Comentario
El artículo establece el procedimiento de registro formal de asistentes a la junta general antes de su instalación, exigiendo identificación de comparecientes, su carácter (titular o representante), acciones que representan y su clasificación. Este registro genera un documento que prueba el quórum y la legitimidad de quien ejerce el derecho de voto.
Temas: junta general de accionistas, quórum de asistencia, concurrencia de accionistas, representación accionaria, acciones por clases, validez de acuerdos societarios