Ley General de Sociedades

Artículo 122. Representación en la Junta General

Todo accionista con derecho a participar en las juntas generales puede hacerse representar por otra persona. El estatuto puede limitar esta facultad, reservando la representación a favor de otro accionista, o de un director o gerente.

La representación debe constar por escrito y con carácter especial para cada junta general, salvo que se trate de poderes otorgados por escritura pública.

Los poderes deben ser registrados ante la sociedad con una anticipación no menor de veinticuatro horas a la hora fijada para la celebración de la junta general.

La representación ante la junta general es revocable. La asistencia personal del representado a la junta general producirá la revocación del poder conferido tratándose del poder especial y dejará en suspenso, para esa ocasión, el otorgado por escritura pública. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los casos de poderes irrevocables, pactos expresos u otros casos permitidos por la ley.

Comentario

El artículo regula el derecho del accionista a hacerse representar en la junta general por otra persona, estableciendo requisitos formales, límites estatutarios y reglas sobre revocabilidad. La representación requiere documento escrito especial, registro previo ante la sociedad y puede ser limitada por el estatuto social.

Temas: representación de accionistas, poder especial en junta general, revocabilidad de poderes, formalidades de mandato accionario, registro de poderes, autonomía estatutaria