Ley General de Sociedades

Artículo 121. Derecho de concurrencia a la junta general

Pueden asistir a la junta general y ejercer sus derechos los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombre en la matrícula de acciones, con una anticipación no menor de dos días al de la celebración de la junta general.

Los directores y el gerente general que no sean accionistas pueden asistir a la junta general con voz pero sin voto.

El estatuto, la propia junta general o el directorio pueden disponer la asistencia, con voz pero sin voto, de funcionarios, profesionales y técnicos al servicio de la sociedad o de otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.

Comentario

El artículo 121 establece quiénes tienen derecho a asistir a la junta general de accionistas y en qué condiciones pueden ejercer derechos. Fija que solo los titulares de acciones con derecho a voto inscritas con anticipación mínima de dos días pueden concurrir y votar, mientras que directivos y otros interesados pueden asistir sin voto.

Temas: legitimidad asamblearia, derechos políticos del accionista, matrícula de acciones, requisitos de participación en junta, representación accionaria, derecho de voto