Artículo 120. Junta Universal
Sin perjuicio de lo prescrito por los artículos precedentes, la junta general se entiende convocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se proponga tratar.
Comentario
El artículo 120 establece la junta universal, un mecanismo que dispensa los requisitos ordinarios de convocatoria y constitución cuando concurren accionistas titulares del cien por ciento del capital accionario con derecho a voto y consienten unánimemente tanto la celebración de la junta como los asuntos a tratarse. Esta modalidad acelera la toma de decisiones societarias en casos de consenso total.
Temas: junta general de accionistas, convocatoria dispensada, unanimidad accionaria, autonomía privada societaria, constitución válida de junta, quórum y procedimiento