Ley General de Sociedades

Artículo 115. Otras Atribuciones de la Junta

Compete, asimismo, a la junta general:

1. Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes;

2. Modificar el estatuto;

3. Aumentar o reducir el capital social;

4. Emitir obligaciones;

5. Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad;

6. Disponer investigaciones y auditorías especiales;

7. Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación; y,

8. Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.

Comentario

El artículo 115 enumera las atribuciones privativas de la junta general de accionistas en la sociedad anónima, complementarias a las ya establecidas en normas precedentes. Estas competencias abarcan decisiones estratégicas sobre estructura accionaria, patrimonial y organizacional, así como cuestiones que afecten la existencia y continuidad de la sociedad.

Temas: atribuciones de la junta general, competencias privativas, gobierno corporativo, control accionarial, decisiones estratégicas societarias, interés social