Artículo 114. Junta Obligatoria Anual
La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejecicio económico.
Tiene por objeto:
1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior.
2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere;
3. Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución;
4. Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda; y,
5. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.
Comentario
El artículo 114 impone la obligatoriedad de que la junta general de accionistas se reúna al menos una vez al año dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico. Establece los cinco objetos específicos que debe tratar en esa sesión anual, incluyendo evaluación de gestión, distribución de utilidades, elección de directores y designación de auditores externos.
Temas: junta general de accionistas, obligatoriedad anual, rendición de cuentas, atribuciones de junta, estados financieros, gobierno corporativo