Ley General de Sociedades

Artículo 113. Convocatoria a la Junta

El directorio o en su caso la administración de la sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al interés social o lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

Comentario

Establece quién puede convocar a la junta general de accionistas y bajo qué supuestos. La convocatoria es un acto necesario para que los accionistas se reúnan y ejerzan sus atribuciones, siendo obligatoria cuando lo ordena la ley, lo dispone el estatuto, lo acuerda el directorio o lo solicita un grupo minoritario calificado.

Temas: convocatoria a junta general, derechos de los accionistas minoritarios, directorio, interés social, órganos de la sociedad anónima, participación accionaria