Artículo 111. Concepto
La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.
Comentario
El artículo 111 define la junta general de accionistas como el órgano supremo de la sociedad anónima, establece que sus decisiones vinculan a todos los accionistas cuando se adoptan con quórum y mayoría legal, y somete incluso a los disidentes y ausentes a tales acuerdos.
Temas: órgano supremo de la sociedad anónima, vinculatividad de acuerdos accionarios, mayoría accionaria, derechos de los accionistas disidentes, quórum y convocatoria, gobernanza corporativa