Artículo 109. Prenda de acciones
En la prenda de acciones los derechos de accionista corresponden al propietario.
El acreedor prendario está obligado a facilitar el ejercicio de sus derechos al accionista. Son de cargo de éste los gastos correspondientes.
Si el propietario incumple la obligación de pagar los dividendos pasivos, el acreedor prendario puede cumplir esta obligación, repitiendo contra el propietario, o proceder a la realización de la prenda, reconociéndose la preferencia que para el cobro de los dividendos pasivos tiene la sociedad.
Lo establecido en este artículo admite pacto en contrario.
Comentario
Regula la prenda de acciones, estableciendo que los derechos de accionista permanecen en el propietario mientras el acreedor prendario tiene obligaciones de facilitación y puede actuar ante incumplimiento de dividendos pasivos. Permite pacto modificatorio de sus disposiciones.
Temas: prenda de acciones, derechos de accionista, dividendos pasivos, garantía mobiliaria, autonomía de la voluntad en gravámenes