Artículo 108. Usufructo de acciones no pagadas totalmente
En el usufructo de acciones no pagadas totalmente el propietario es el obligado al pago de los dividendos pasivos, salvo pacto en contrario.
Si el propietario no hubiere cumplido con su obligación dentro del plazo fijado para realizar el pago, el usufructuario podrá hacerlo dentro de los cinco días siguientes sin perjuicio de repetir contra el propietario.
Comentario
El artículo 108 regula la distribución de obligaciones en el usufructo de acciones parcialmente pagadas. Establece que el propietario es obligado al pago de dividendos pasivos, pero permite al usufructuario realizar el pago dentro de cinco días si el propietario incumple, con derecho de repetición contra este último.
Temas: usufructo de acciones, dividendos pasivos, obligaciones accionarias, gravámenes sobre acciones, repetición y enriquecimiento sin causa, derechos del usufructuario