Artículo 103. Opción para suscribir acciones
Cuando lo establezca la escritura pública de constitución o lo acuerde la junta general con el voto favorable de accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto, la sociedad puede otorgar a terceros o a ciertos accionistas la opción de suscribir nuevas acciones en determinados plazos, términos y condiciones. El plazo de la opción no excede de dos años.
Salvo que los términos de la opción así lo establezcan, su otorgamiento no impide que durante su vigencia la sociedad acuerde aumentos de capital, la creación de acciones en cartera o la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
Comentario
El artículo 103 autoriza a la sociedad anónima a otorgar a terceros o accionistas la opción de suscribir nuevas acciones dentro de plazos y condiciones determinados, hasta por un máximo de dos años. Establece que, salvo pacto contrario, el otorgamiento de tales opciones no impide la adopción simultánea de otras decisiones de modificación del capital social.
Temas: opción de compra de acciones, suscripción condicionada, aumento de capital social, incentivos accionarios, derechos contingentes