Ley General de Sociedades

Artículo 100. Certificados y otras formas de representación de las acciones

Las acciones emitidas, cualquiera que sea su clase, se representan por certificados, por anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley.

Los certificados de acciones, ya sean provisionales o definitivos, deben contener, cuando menos, la siguiente información:

1. La denominación de la sociedad, su domicilio, duración, la fecha de la escritura pública de constitución, el notario ante el cual se otorgó y los datos de inscripción de la sociedad en el Registro;

2. El monto del capital y el valor nominal de cada acción;

3. Las acciones que representa el certificado, la clase a la que pertenece y los derechos y obligaciones inherentes a la acción;

4. El monto desembolsado o la indicación de estar totalmente pagada;

5. Los gravámenes o cargas que se puedan haber establecido sobre la acción;

6. Cualquier limitación a su trasmisibilidad; y,

7. La fecha de emisión y número de certificado.

El certificado es firmado por dos directores, salvo que el estatuto disponga otra cosa.

Comentario

El artículo regula las formas de representación de las acciones en la sociedad anónima y establece los requisitos mínimos de contenido e identificación que deben incluir los certificados de acciones, sean provisionales o definitivos. Equipara la representación por certificados con otras formas modernas como anotaciones en cuenta, asegurando la identificación clara de los derechos y obligaciones asociados.

Temas: representación de acciones, certificado de acciones, anotación en cuenta, transmisibilidad de acciones, gravámenes accionarios, requisitos formales de emisión