Tercera
En los casos de muerte súbita o accidental, y en tanto no se complete el canje de la Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad al que se refieren las Leyes Nº s. 26497 y 26745, se presume la voluntad positiva del fallecido de donar sus órganos o tejidos para fines de transplante o injerto, sin que se admita prueba en contrario.
Comentario
La disposición establece una presunción legal de donación de órganos y tejidos en casos de muerte súbita o accidental, mientras subsista la Libreta Electoral como documento de identidad. Se trata de una presunción iuris et de iure que opera automáticamente sin admitir prueba contraria, facilitando la obtención de órganos para transplante.
Temas: donación de órganos, presunción legal, consentimiento tácito, muerte súbita, transplantes, disposiciones transitorias