Segunda
La Autoridad de Salud de nivel nacional determina la tarifa por concepto de registro sanitario, la misma que no podrá exceder del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria. Los ingresos provenientes por dicho concepto serán utilizados exclusivamente para las acciones de inspección y control de calidad.
Comentario
La disposición establece que la Autoridad de Salud a nivel nacional fija la tarifa del registro sanitario con tope máximo del 10% de la UIT, destinándose los ingresos exclusivamente a financiar actividades de inspección y control de calidad. Constituye una regla de financiamiento de funciones de vigilancia sanitaria.
Temas: registro sanitario, tarifa administrativa, afectación de ingresos, inspección y control de calidad, autoridad sanitaria, financiamiento de funciones públicas