Quinta
El Ministerio de Salud, en el término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la presente ley, presentará, para su aprobación, los reglamentos que se requieran para la ejecución de lo dispuesto por esta ley.
Comentario
La Disposición Complementaria Transitoria Quinta impone al Ministerio de Salud la obligación de elaborar y presentar, dentro de treinta días desde la vigencia de la Ley General de Salud, los reglamentos necesarios para la ejecución de sus disposiciones. Se trata de una norma de carácter transitorio que establece un plazo perentorio para la regulación administrativa de la ley.
Temas: disposición transitoria, potestad reglamentaria, plazo perentorio, implementación normativa, obligación ministerial, desarrollo administrativo