Ley General de Salud

Artículo 99

Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen o manipulen sustancias y productos peligrosos deben ser sometidos al tratamiento y disposición que señalan las normas correspondientes. Dichos residuos no deben ser vertidos directamente a las fuentes, cursos o reservorios de agua, al suelo o al aire, bajo responsabilidad.

Comentario

El artículo 99 impone la obligación de someter los residuos de establecimientos que manipulen sustancias y productos peligrosos a tratamiento y disposición conforme a normas especiales, prohibiendo su vertimiento directo en agua, suelo o aire. La infracción genera responsabilidad del generador del residuo.

Temas: residuos peligrosos, sustancias y productos peligrosos, tratamiento de residuos, responsabilidad ambiental, contaminación ambiental, protección de terceros