Ley General de Salud

Artículo 98

La Autoridad de Salud competente dicta las normas relacionadas con la calificación de las sustancias y productos peligrosos, las condiciones y límites de toxicidad y peligrosidad de dichas sustancias y productos, los requisitos sobre información, empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado y demás aspectos requeridos para controlar los riesgos y prevenir los daños que esas sustancias y productos puedan causar a la salud de las personas.

Comentario

El artículo 98 atribuye a la Autoridad de Salud competente la potestad de dictar normas técnicas y administrativas sobre sustancias y productos peligrosos, incluyendo su calificación, límites de toxicidad, requisitos de información, empaque, transporte y rotulado. Esta disposición establece el marco regulatorio para el control del riesgo sanitario que tales sustancias generan.

Temas: sustancias y productos peligrosos, potestad normativa sanitaria, prevención de riesgos, toxicidad y límites, rotulado e información, control administrativo de riesgos