Ley General de Salud

Artículo 92

La Autoridad de Salud de nivel nacional, o a quien esta delegue, es la encargada del control y vigilancia sanitaria de los alimentos, por productos sanitarios y dispositivos médicos, según se determine en el Reglamento correspondiente.

Comentario

El artículo atribuye a la Autoridad de Salud nacional (o su delegado) la competencia de control y vigilancia sanitaria sobre alimentos, productos sanitarios y dispositivos médicos. Establece así el órgano responsable de garantizar que estos bienes cumplan estándares de seguridad e inocuidad antes de su distribución y comercialización.

Temas: competencia administrativa sanitaria, control y vigilancia de alimentos, productos sanitarios y dispositivos médicos, inocuidad alimentaria, delegación de funciones públicas, potestad regulatoria