Artículo 9
La persona con discapacidad tiene derecho a recibir prestaciones de salud y rehabilitación de calidad, sin discriminación, en igualdad de condiciones que las demás. El Estado presta servicios de detección e intervención temprana, así como servicios dirigidos a prevenir y reducir a su mínima expresión la aparición de nuevas discapacidades. Los servicios de rehabilitación se prestan en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales de manera descentralizada y comunitaria. El Ministerio de Salud garantiza la disponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a tecnologías de apoyo, dispositivos, medicamentos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención y rehabilitación.
Comentario
El artículo reconoce el derecho de la persona con discapacidad a recibir prestaciones de salud y rehabilitación sin discriminación y en igualdad de condiciones. Establece obligaciones estatales de prevención, detección temprana e intervención, así como de provisión de tecnologías y dispositivos de apoyo en ámbitos descentralizados y comunitarios.
Temas: derechos de personas con discapacidad, no discriminación en salud, rehabilitación comunitaria, tecnologías de apoyo, acceso a servicios de salud, prevención de discapacidades