Ley General de Salud

Artículo 87

Para evitar la transmisión de enfermedades a las personas, los propietarios o poseedores de animales domésticos, domesticados o en cautiverio deben cumplir las medidas sanitarias que la Autoridad de Salud competente determine.

Son responsables frente a terceros los propietarios o poseedores de animales que transmitan enfermedades a las personas. La producción del daño motiva la pérdida de su propiedad o su posesión, debiendo la Autoridad de Salud competente disponer del mismo en la forma que señale el reglamento.

La Autoridad de Salud competente tiene la libre disposición de los animales sin dueño o abandonados aunque no representen riesgo inmediato para la salud humana.

Comentario

El artículo 87 de la Ley General de Salud impone a propietarios y poseedores de animales domésticos, domesticados o en cautiverio el cumplimiento de medidas sanitarias dictadas por la Autoridad de Salud para prevenir la transmisión de enfermedades. Establece responsabilidad civil frente a terceros por daños transmitidos, con consecuencia de pérdida de la propiedad o posesión del animal, y faculta a la Autoridad de Salud para disponer de animales sin dueño o abandonados.

Temas: control de zoonosis, responsabilidad del propietario de animales, medidas sanitarias preventivas, potestad administrativa en salud pública, pérdida de propiedad por incumplimiento sanitario, animales abandonados