Ley General de Salud

Artículo 85

Los servicios de sanidad internacional se rigen por las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional, así como por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte.

Comentario

El artículo 85 establece el marco normativo que rige los servicios de sanidad internacional en el Perú, integrando la normativa interna (ley, reglamentos y directivas técnicas) con los compromisos internacionales suscritos por el Estado. Define la jerarquía de fuentes que ordenan esta materia y asigna competencia a la Autoridad de Salud nacional para dictar normas técnicas.

Temas: sanidad internacional, autoridad sanitaria nacional, normas técnicas, tratados internacionales, enfermedades transmisibles, fuentes del derecho sanitario