Artículo 82
En la lucha contra las epidemias, la Autoridad de Salud queda facultada para disponer la utilización de todos los recursos médico-asistenciales de los sectores público y privado existentes en las zonas afectadas y en las colindantes.
Comentario
El artículo 82 de la Ley General de Salud confiere a la Autoridad de Salud la facultad de ordenar la movilización y utilización de la totalidad de recursos médico-asistenciales, tanto públicos como privados, en territorios afectados por epidemias y sus alrededores. Esta disposición habilita una intervención estatal extraordinaria sobre bienes y servicios de terceros en contextos de emergencia sanitaria.
Temas: emergencia sanitaria, epidemia y enfermedades transmisibles, intervención estatal en servicios privados, movilización de recursos públicos y privados, autoridad de salud, restricciones de derechos por causa de salud pública