Ley General de Salud

Artículo 79

La Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción.

Comentario

El artículo 79 confiere a la Autoridad de Salud la potestad de dictar medidas de prevención y control de enfermedades transmisibles y establece la obligación vinculante para todas las personas, naturales y jurídicas, de cumplirlas bajo apercibimiento de sanciones. Es la norma de habilitación principal para la intervención administrativa en materia de control epidemiológico.

Temas: autoridad sanitaria, enfermedades transmisibles, medidas de prevención y control, obligaciones en salud pública, poder de policía sanitaria, cumplimiento de medidas epidemiológicas