Artículo 78
La Autoridad de Salud de nivel nacional determinará las enfermedades transmisibles de declaración y notificación obligatorias.
Todas las personas naturales o jurídicas están obligadas a proporcionar dicha información epidemiológica, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad que señala el reglamento.
Comentario
El artículo 78 establece que la autoridad sanitaria nacional define qué enfermedades transmisibles requieren declaración y notificación obligatorias, y obliga a todas las personas, naturales o jurídicas, a proporcionar la información epidemiológica correspondiente conforme a los términos y condiciones que fije el reglamento. Crea un deber de colaboración en la vigilancia epidemiológica nacional.
Temas: vigilancia epidemiológica, enfermedades transmisibles, notificación sanitaria, deber de información, control de brotes, autoridad sanitaria