Ley General de Salud

Artículo 74

La Autoridad de Salud de nivel nacional recoge y evalúa la información sobre las reacciones adversas de los medicamentos que se comercializan en el país y adopta las medidas a que hubiere lugar en resguardo de la salud de la población.

Comentario

El artículo establece la obligación de la Autoridad de Salud nacional de recopilar y evaluar información sobre reacciones adversas de medicamentos comercializados en el país, adoptando medidas para proteger la salud pública. Configura un sistema de vigilancia farmacológica postcomercialización como mecanismo de control y protección sanitaria.

Temas: farmacovigilancia, reacciones adversas, medicamentos, autoridad sanitaria, seguridad postcomercialización, salud pública