Artículo 73
Los productores y distribuidores de medicamentos están obligados a informar a la Autoridad de Salud de nivel nacional las reacciones adversas de las que tengan conocimiento y que pudieran haberse derivado por el uso de los medicamentos que fabrican o comercializan, bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo 73 impone a productores y distribuidores de medicamentos la obligación de reportar a la autoridad sanitaria nacional todas las reacciones adversas conocidas que puedan atribuirse a los medicamentos que fabrican o comercializan. El incumplimiento genera responsabilidad para el agente económico que omita o retarde la comunicación.
Temas: farmacovigilancia, reacciones adversas, obligaciones del productor farmacéutico, responsabilidad sanitaria, control post-comercialización, seguridad de medicamentos