Artículo 71
La promoción y la publicidad de productos farmacéuticos autorizados para venta bajo receta médica, se encuentra restringida a los profesionales que los prescriben y dispensan. En el caso de tratarse de publicidad gráfica podrá hacerse únicamente a través de revistas especializadas, folletos, prospectos o cualquier otra forma impresa que contenga información técnica y científica.
Por excepción está permitida la difusión de anuncios de introducción y recordatorios dirigidos a los profesionales de los Cuerpos Médico y Farmacéutico a través de medios al alcance del público en general. El contenido de la información que se brinde está sujeta a la norma que la Autoridad de Salud de nivel nacional dicte sobre esta materia.
La información contenida en la publicidad de los productos farmacéuticos en general, debe arreglarse a lo autorizado en el Registro Sanitario.
Comentario
El artículo 71 regula la promoción y publicidad de productos farmacéuticos autorizados con venta bajo receta médica, restringiéndola a profesionales sanitarios mediante canales especializados. Establece una excepción limitada para anuncios de introducción y recordatorios dirigidos a médicos y farmacéuticos, siempre que se cumpla con los estándares técnicos y el Registro Sanitario.
Temas: medicamentos bajo receta, publicidad y promoción farmacéutica, restricción publicitaria, información técnica sanitaria, registro sanitario, profesionales prescriptores y dispensadores