Artículo 68
La Autoridad de Salud de nivel nacional clasificará los productos farmacéuticos para efectos de su expendio en las siguientes categorías:
a) De venta con presentación de receta especial numerada, que sólo pueden ser expendidos en farmacias y boticas, las que cumplirán con las exigencias que determinan los convenios internacionales en los que el Perú es parte, la ley de la materia y su reglamento;
b) De venta bajo receta médica que sólo pueden ser expendidos en farmacias y boticas;
c) De venta sin receta médica que se expenden exclusivamente en farmacias y boticas; y,
d) De venta sin receta médica que pueden ser comercializados en establecimientos no farmacéuticos.
Comentario
El artículo 68 establece la clasificación administrativa de productos farmacéuticos según su régimen de expendio, atribuyendo a la Autoridad de Salud nacional la competencia de categorizar medicamentos conforme a su peligrosidad, frecuencia de abuso potencial o inocuidad. Esta clasificación determina dónde y bajo qué condiciones (receta especial, receta ordinaria o sin receta) pueden ser comercializados.
Temas: clasificación de medicamentos, régimen de venta y expendio farmacéutico, receta médica y receta especial, control administrativo de productos farmacéuticos, canales de distribución de medicamentos, protección de salud pública