Artículo 66
El profesional químico-farmacéutico que asume la dirección técnica o regencia de cualquier establecimiento farmacéutico es responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los productos que se elaboran, preparan, manipulan, almacenan o suministran en éstos.
Así mismo, responde de que la distribución o adquisición de los productos farmacéuticos en los establecimientos que dirigen o regentan, sólo se efectúe a y en establecimientos farmacéuticos, según el caso.
La responsabilidad del director técnico o del regente, no excluye, en ningún caso, la responsabilidad del establecimiento farmacéutico.
Comentario
El artículo 66 establece la responsabilidad personal del químico-farmacéutico director técnico o regente de un establecimiento farmacéutico por la identidad, pureza y estado de los productos que en él se elaboran, preparan, manipulan, almacenan o suministran. Además, lo responsabiliza por asegurar que la distribución y adquisición de productos farmacéuticos se realice únicamente entre establecimientos farmacéuticos autorizados. La responsabilidad personal no exime al establecimiento de su propia responsabilidad.
Temas: responsabilidad del profesional farmacéutico, director técnico o regente de establecimiento farmacéutico, calidad y pureza de medicamentos, cadena de distribución farmacéutica, responsabilidad solidaria del establecimiento, garantía sanitaria de productos