Ley General de Salud

Artículo 63

La comercialización de plantas medicinales y sus preparados obtenidos en forma de extractos, liofilizados, destilados, tinturas, cocimientos o cualquier otra preparación galénica con finalidad terapéutica, diagnóstica o preventiva en la condición de fórmulas magistrales, preparados oficiales o medicamentos, se sujeta a los requisitos y condiciones que establece el reglamento.

Las plantas medicinales que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, pueden comercializarse libremente.

Comentario

El artículo 63 regula la comercialización de plantas medicinales y sus preparados según su presentación y atribución de propiedades. Establece un régimen bifurcado: si se comercializan con propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas (como fórmulas magistrales, preparados oficiales o medicamentos), requieren sujeción a requisitos reglamentarios; si se ofrecen sin tales atribuciones, pueden comercializarse libremente.

Temas: plantas medicinales, preparaciones galénicas, medicamentos, propiedades terapéuticas, comercialización de productos sanitarios, libertad comercial condicionada