Artículo 62
La Autoridad de Salud a nivel nacional establece un listado de plantas medicinales de uso restringido o prohibido por razón de su toxicidad o peligrosidad.
Comentario
El artículo 62 confiere a la autoridad sanitaria nacional la competencia de elaborar y mantener un registro oficial de plantas medicinales cuyo uso se restringe o prohíbe según su perfil de toxicidad o peligrosidad. Esta medida constituye un mecanismo preventivo de control sanitario sobre recursos terapéuticos naturales.
Temas: control sanitario, plantas medicinales, recursos terapéuticos naturales, toxicidad, autoridad sanitaria, seguridad farmacológica