Ley General de Salud

Artículo 55

Queda prohibida la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia a cualquier título, de productos farmacéuticos y demás que señale el reglamento, contaminados, adulterados, falsificados, alterados y expirados.

Los productos antes señalados deben ser inmediatamente retirados del mercado y destruidos apropiadamente, bajo responsabilidad.

Comentario

Artículo 55 prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia de productos farmacéuticos contaminados, adulterados, falsificados, alterados o expirados, imponiendo la obligación de retirarlos inmediatamente del mercado y destruirlos bajo responsabilidad. Establece un régimen sancionador de carácter preventivo y represivo dirigido a proteger la salud pública.

Temas: productos farmacéuticos defectuosos, seguridad de medicamentos, retiro de mercado, responsabilidad sanitaria, calidad y autenticidad de fármacos, destrucción de productos contaminados