Ley General de Salud

Artículo 54

El Registro Sanitario es temporal y renovable cada cinco años.

La Autoridad de Salud de nivel nacional podrá suspender o cancelar el Registro de los productos que no cumplen con las especificaciones técnicas que amparan su otorgamiento.

Así mismo procederá la suspensión o cancelación del Registro Sanitario cuando informaciones científicas provenientes de la Organización Mundial de la Salud determinen que el producto es inseguro o ineficaz en su uso en los términos en que fue autorizado su registro.

Comentario

El Registro Sanitario de productos farmacéuticos y galenales es un acto administrativo temporal de validez quinquenal, renovable. La autoridad sanitaria nacional puede suspender o cancelarlo cuando el producto incumple especificaciones técnicas autorizadas o cuando evidencia científica de la OMS demuestre que es inseguro o ineficaz.

Temas: registro sanitario, productos farmacéuticos, control sanitario, suspensión y cancelación administrativa, seguridad y eficacia de medicamentos, autoridad sanitaria nacional