Ley General de Salud

Artículo 53

Para fines exclusivos de investigación podrá autorizarse la importación, producción y uso de medicamentos no registrados, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Comentario

El artículo 53 autoriza excepcionalmente la importación, producción y uso de medicamentos no registrados cuando se destinan a investigación científica. Esta excepción opera bajo régimen reglamentario, permitiendo el acceso a fármacos experimentales o no autorizados en el país para fines de investigación controlada.

Temas: medicamentos experimentales, investigación farmacéutica, registro sanitario, excepciones normativas, autorización administrativa, buenas prácticas clínicas